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La marca es un signo distintivo. Su función es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un símbolo de calidad y un medio de promoción de ventas. La marca es, pues, el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los productos o servicios de los terceros competidores.

¿QUÉ PUEDE SER MARCA?


Según el artículo 1 de la Ley de Marcas "se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona". Pueden especialmente ser marca:• Las palabras o combinaciones de palabras.
• Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos.
• Las letras, las cifras y sus combinaciones.
• Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
• Cualquier combinación de los signos mencionados.

Esta enumeración es enunciativa, no limitativa.

TIPOS DE MARCA

Denominativas: Las denominaciones arbitrarias o de fantasía. Las razones sociales, pseudónimos y nombres propios. Las cifras, letras, etc.
Graficas: Los símbolos gráficos, dibujos y logotipos, etc.
Mixtas: La combinación de elementos denominativos y gráficos.
Tridimensionales: Los envases y envoltorios, la forma del producto, etc.

¿QUÉ SE DEBE HACER ANTES DE SOLICITAR LA MARCA?


A) ELECCIÓN DE LA MARCA
A la hora de seleccionar una marca el empresario o productor debe adoptar un signo no sólo válido, sino idóneo como medio de promover la venta de sus productos o la contratación de sus servicios.
Desde el punto de vista comercial la marca debe ser:

Eufónica: deben descartarse las denominaciones difícilmente pronunciables, malsonantes o desagradables estéticamente.
Fácilmente memorizable: de esta cualidad depende en gran medida su éxito comercial.

B) PROHIBICIONES LEGALES DE REGISTRO

Como el registro de la marca concede a su titular el derecho de utilizarla en exclusiva en el tráfico mercantil el signo elegido debe cumplir una serie de requisitos de validez o registrabilidad, por lo que la Ley de Marcas (arts. 11, 12 y 13) establece una serie de prohibiciones:
1.- Absolutas
.- No pueden registrarse como marcas los signos genéricos, es decir, aquéllos compuestos exclusivamente por signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate. Las descriptivas, compuestas exclusivamente o preferentemente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios. Las denominaciones geográficas, los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas y del Estado español y de otros Estados, a no ser que medie la debida autorización. En todo caso, sólo podrán constituir un elemento accesorio del distintivo principal. Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. Los que puedan inducir al público a error.

2.- Relativas
.- El signo adoptado debe estar disponible. No es registrable un signo que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otro signo (marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento) anteriormente solicitado o registrado para productos, servicios o actividades idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con el signo anterior. El signo adoptado no puede contravenir derechos de la personalidad de terceros. Así, no puede registrarse el nombre o la imagen que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante, a menos que medie la debida autorización.

BÚSQUEDAS DE ANTECEDENTES

Una vez elegida la marca conviene solicitar en la Oficina Española de Patentes y Marcas un informe de búsqueda para asegurarse de que el signo está libre. Este informe de búsqueda tiene un precio variable, que debe consultarnos para cada caso.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL REGISTRO?

Cualquier persona física y jurídica directamente o mediante Agente de la Propiedad Industrial u otro representante. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.

TRAMITACION DE LA SOLICITUD

A.-PRESENTACION: A la solicitud presentada se le señala fecha, día, hora y minuto, de presentación y un número correlativo que identificará el expediente y que no será nunca modificado. Los requisitos mínimos para obtener una fecha de presentación son los siguientes:

• Declaración de que se solicita una marca
Identificación y firma del solicitante
La denominación en que la marca consista o un diseño de la misma si fuera gráfica o mixta
Los productos o servicios a los que la misma se aplicará
La solicitud debe venir acompañada del justificante de pago de la tasa preceptiva

En cualquier caso la OEPM entrega a los interesados impresos normalizados.

B.- PUBLICACION:
En un plazo aproximado de dos o tres meses se publicará la solicitud de registro en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (el B.O.P.I. tiene periodicidad quincenal, apareciendo los días 1 y 16 de cada mes) para que toda persona que se considere perjudicada pueda presentar escrito de oposición a la concesión en el plazo de dos meses.

C.- EXAMEN: Transcurrido el plazo de presentación de oposiciones se examina la solicitud de acuerdo con las prohibiciones que anteriormente se han señalado (arts. 11, 12, y 13 de la Ley de Marcas) y en caso de que se haya presentado alguna oposición o la marca solicitada esté incursa en alguna de las citadas prohibiciones se suspende provisionalmente la tramitación, notificándose los reparos al interesado para que formule las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos -pudiendo modificar la marca, en el sentido de limitar los productos o servicios o suprimir del conjunto el elemento causante del reparo, siempre que tal modificación no altere sustancialmente la marca tal como fue solicitada- en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del suspenso en el B.O.P.I.

D.- CONCESION-DENEGACION: Si la marca solicitada no incurre en prohibición alguna y si contra la concesión de la misma no se han presentado oposiciones la OEPM adopta la resolución de concesión. Así mismo, transcurrido el plazo fijado para la contestación al suspenso, haya o no contestado el interesado, se concederá o denegará el registro, según proceda, lo que se comunicará al solicitante para que en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la resolución en el B.O.P.I., interponga recurso ordinario contra la denegación o abone las tasas correspondientes al título y primer quinquenio. El pago de las tasas puede hacerse efectivo también válidamente dentro de los seis meses siguientes, pero con un recargo del 25% en los tres primeros y del 50% en los tres restantes sobre el importe del quinquenio. En caso de impago de las tasas mencionadas en los plazos señalados se considerará que la solicitud ha sido retirada y se cancelará el registro.

E.- DURACION TEMPORAL DE LA TRAMITACION · Diez meses si no se produce suspensión · Veinte meses si se decreta un suspenso.

ALCANCE Y DURACION DE LA PROTECCION

La marca se concede por diez años desde la fecha de solicitud y puede renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años. La marca solicitada y concedida nacionalmente se protege exclusivamente en España, pero puede extenderse internacionalmente.

OBLIGACIONES DEL TITULAR

Para mantener en vigor el registro de la marca el titular debe cumplir las siguientes obligaciones:

Solicitar la renovación cada diez años justificando el uso mediante documento público y abonando la tasa de renovación.

Usar la marca.

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